Los datos ofrecidos por la DGT son alarmantes. Según Álvaro Gómez, director del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el pasado verano han fallecido 60 motoristas en nuestras carreteras. ¡Eso es más de una persona por día! Esta cifra es tres veces más alta que el año pasado durante el mismo periodo.
Lo alarmante es que, aunque las motos solo representan el 16% de los vehículos, los motoristas constituyen el 29% de las muertes en carretera este verano. Una estadística que no deja de ser preocupante, especialmente cuando vemos que el número de muertes por accidentes de tráfico en julio y agosto aumenta en un 20% respecto al resto del año.
Lo más inquietante es que la mayoría de estos trágicos accidentes involucran a hombres con experiencia en la conducción de motos grandes.
Sorprendentemente, el 97% de los fallecidos eran hombres, principalmente de entre 35 y 64 años, con años de experiencia al volante.
¿Cuál es la causa principal de estos accidentes mortales?
El 50% de los casos se debieron a salidas de la vía, especialmente en carreteras convencionales. Además, el 65% de los accidentes involucraban motos grandes de más de 500 centímetros cúbicos.
Álvaro Gómez destacó en una rueda de prensa la vulnerabilidad de las motos en las carreteras y ha pedido a los motoristas que extremen las precauciones. El uso del casco se ha vuelto habitual, ¡pero ojo!, menos de la mitad de los motoristas fallecidos llevaban otro equipamiento de protección como chaquetas, guantes o pantalones especializados. ¡La seguridad debe ser lo primero!
Aunque las cifras son terribles, también hay que destacar que las muertes totales por accidentes de tráfico han descendido en un 6% en comparación con el año pasado.
El notable aumento del parque de motocicletas hace esencial recordar la importancia de la prudencia y el cuidado en la conducción. ¡La seguridad vial es responsabilidad de todos!
No está de más recordar que un pequeño descuido puede cambiarlo todo. Velocidad, distracción y no estar atento al trazado de la carretera son errores comunes que, desafortunadamente, pueden resultar fatales.
Recuerda, llega a tu destino de manera segura. ¡Cuida de ti y de los demás en la carretera!
Tras la aprobación de la reciente Ley de Bienestar Animal, nos han llegado algunas consultas relacionadas con las obligaciones incluidas en la ley en relación a los propietarios de mascotas y su responsabilidad aseguradora.
A continuación, trataremos de aclarar una de las cláusulas más comentadas de la ley y en la que estipula que los dueños de perros deben contratar un seguro de Responsabilidad Civil (RC) y destinado a hacer frente a las posibles responsabilidades por daños causados a terceras personas, a otros animales o a los bienes propiedad de un tercero.
Según el Artículo 30.3 de la ley, se establece la obligación inequívoca para los propietarios de perros (a partir de seis meses tras su entrada en vigor) que cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por sus mascotas a terceros con el objetivo de garantizar la protección de todas las partes involucradas y minimizar las consecuencias de incidentes inesperados.
Aunque los detalles específicos de las pólizas aún no se han esclarecido completamente, se espera conocer en breve los detalles relacionados con las coberturas del seguro, como la suma asegurada y límites de indemnización o si este seguro debe ser independiente del seguro de hogar.
Algunas noticias, no confirmadas oficialmente, hablan de que será necesario contratar el seguro de forma independientes, distinto al seguro de hogar, y también se menciona un límite mínimo de 120,000 euros. Hasta ahora y en algunas zonas de España, la normativa requería un seguro para perros potencialmente peligrosos (PPP) con una cobertura de al menos 120,000 euros. En Madrid y el País Vasco, incluso los perros no clasificados como peligrosos debían estar asegurados.
Otra de las consultas que más nos han hecho tiene que ver con la confusión entre los propietarios por la diferencia entre el seguro de responsabilidad civil y el “seguro para mascotas” y que, aunque parezcan lo mismo, no lo son.
El seguro de responsabilidad civil es lo más parecido al seguro de un coche ya que cubre daños físicos y materiales causados por la mascota, como accidentes o mordeduras a terceros. Por otro lado, el seguro para mascotas se enfoca en la salud del animal que pueden incluir, entre otras prestaciones y servicios, desde los gastos veterinarios hasta la indemnización por robo o extravío o la asistencia veterinaria 24 horas.
Esta segunda modalidad suele llevar incluida “de serie” la cobertura de responsabilidad civil con la suma asegurada elegida en el momento de contratar la póliza.
Es indiscutible que nuestras mascotas forman parte integral de nuestras vidas. Con alrededor de 15 millones de mascotas en España, aproximadamente uno por cada tres habitantes, es necesario proporcionarles los mejores cuidados posibles pero también asumir la responsabilidad de su comportamiento. Además, la convivencia con nuestras mascotas en la sociedad depende del respeto mutuo por lo que el seguro de responsabilidad civil desempeña un papel esencial en este equilibrio.
Aunque los detalles todavía están por definirse, la contratación de un seguro, ya sea sólo de responsabilidad civil o que incluya coberturas más amplias (seguro para mascotas) ofrece beneficios y ventajas orientadas al cuidad de nuestros queridos animales y al bienestar colectivo.
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Las razas identificadas, a nivel estatal, como perro potencialmente peligroso (PPP), son las siguientes:
Adicionalmente, algunas Comunidades Autónomas han ampliado este listado. En general, los perros afectados por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, tienen todas o la mayoría de las siguientes características:
* Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
* Marcado carácter y gran valor.
* Pelo corto.
* Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
* Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
* Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
* Cuello ancho, musculoso y corto.
* Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
* Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
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Aunque el precio y la pérdida de poder adquisitivo pueden obstaculizar los planes de turismo, un 40% de los encuestados ya ha realizado reservas, principalmente hacia destinos nacionales de sol y playa. Vamos a analizar las preferencias y tendencias de viaje de los españoles este verano, según el Observatorio del Turismo Emisor.
El deseo de viajar prevalece a pesar de los obstáculos: Aunque el encarecimiento de los viajes y la pérdida de poder adquisitivo son los principales frenos para el turismo, los españoles siguen deseando viajar.
De los encuestados, el 70% tiene intención de hacer viajes de vacaciones, mientras que el 16% lo considera probable y solo el 15% optará por quedarse en casa. Entre aquellos que no planean viajar, el 58% menciona razones económicas para tomar esta decisión.
Preocupaciones económicas y contención en el gasto: La subida de precios es citada por el 28% de los encuestados como la causa principal para no viajar, seguida por el descenso de los ingresos del hogar, señalado por el 26%.
Aunque se observa una cierta contención en el gasto, los viajes y el ocio continúan siendo prioridades para los españoles después de la pandemia. El gasto medio por persona se estima en 625 euros, superando en 15 euros el valor del año anterior, pero aún por debajo de los 714 euros previos a la covid-19.
Preferencia por destinos nacionales y medios de transporte: Los destinos nacionales, especialmente las costas de Levante, Andalucía y el norte de España, son los más solicitados por los viajeros. Aunque los viajes internacionales aún no han alcanzado los niveles prepandemia, se observa un crecimiento notable en los cruceros.
En cuanto al medio de transporte, la mayoría de los españoles utilizará su propio coche para desplazarse en vacaciones.
Duración y alojamiento: Casi la mitad de los viajeros (48%) disfrutarán de unas vacaciones de al menos ocho días, y el 14% planea superar los 14 días de viaje. En cuanto al alojamiento, los hoteles son la opción más popular, elegidos por el 49% de los encuestados, seguidos de los apartamentos, preferidos por el 30%.
A pesar de los obstáculos económicos, el turismo en España experimenta un resurgimiento este verano, con un 70% de los españoles planeando viajes de vacaciones. Los destinos nacionales, especialmente las costas, son los más demandados, mientras que los viajes internacionales se están recuperando gradualmente.
Aunque se observa una contención en el gasto, los viajes y el ocio siguen siendo importantes para los españoles. Con una mayor preferencia por el uso del automóvil y una duración media de las vacaciones de ocho días, los españoles están adaptando sus planes de viaje para disfrutar de unas merecidas vacaciones este verano.
A medida que se superan los desafíos económicos y se recupera la confianza en los viajes, se espera que el turismo continúe en alza y que los españoles puedan disfrutar de experiencias inolvidables en sus destinos preferidos.
A continuación te explicaremos los derechos que tienes como pasajero en caso de incidencias con tu vuelo, para que puedas conocerlos y hacer uso de ellos en caso necesario.
A continuación veremos los distintos derechos que te asisten ante las principales incidencias con las que nos podemos encontrar al viajar en avión como la denegación de embarque y la cancelación del vuelo.
Este subtítulo se centra en explicar los derechos de los pasajeros en caso de que la compañía aérea les deniegue el embarque sin un motivo razonable.
Hay dos posibles situaciones: que el pasajero acepte voluntariamente una contraprestación ofrecida por la compañía o que la denegación sea en contra de la voluntad del pasajero. En ambos casos se explican los derechos que asisten al pasajero, incluyendo la posibilidad de ser recolocado en otro vuelo o recibir una compensación económica.
Pero ¿qué ocurre en el caso de que se cancele el vuelo que tenías programado? En este caso te asisten diferentes derechos como pasajero como el derecho de información, el derecho de atención, el derecho de reembolso o transporte alternativo y el derecho de compensación económica.
Distancia de vuelo
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Compensación
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Reducción del 50% si la llegada del vuelo alternativo es menor de
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Hasta 1.500 Km | 250 € | 2 horas |
Todo vuelo Intra-comunitario de más de 1.500 Km y todos los demás vuelos entre 1.500 Km y 3.500 Km | 400 € | 3 horas |
Más de 3.500 Km | 600 € | 4 horas |
¿Qué ocurre en caso de que tu vuelo se retrase más de 5 horas y decidas finalmente no viajar? La compañía aérea estaría obligada a reembolsar el coste íntegro del billete.
Distancia del vuelo |
Compensación |
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Hasta 1.500 Km | 250 € |
Todo vuelo intra-comunitario de más de 1.500 Km | 400 € |
Más de 3.500 Km | 600 € |
• 2 horas si la distancia del vuelo es hasta 1500 km.
• 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y todos los demás vuelos entre 1500 y 3500 km.
• 4 horas en vuelos de más de 3500 km.
Incidencias con el equipaje
Se aconseja que antes de abandonar el aeropuerto, el pasajero deje constancia de cualquier incidencia con el equipaje y exija la entrega de una copia del Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), ya que este documento es necesario para poder reclamar posteriormente a la compañía aérea.
Se establecen plazos para poder reclamar en función del tipo de incidencia: 7 días desde la recepción para daños en el equipaje, 21 días desde la recepción para retrasos del equipaje y aunque no hay un plazo máximo para reclamar por pérdida del equipaje, se aconseja realizar la reclamación lo antes posible.
En cualquier caso, no se puede hablar de pérdida de equipaje hasta que hayan pasado al menos 21 días sin que el equipaje esté en nuestro poder.
El límite de responsabilidad por parte de la compañía aérea en caso de incidencias con el equipaje es de aproximadamente 1609€, aunque este importe puede ser superior si se ha hecho una Declaración de Valor Especial de Equipaje y se ha pagado la tasa correspondiente a la compañía aérea.
En caso de pérdida del equipaje, se debe presentar una relación detallada de su contenido y aportar facturas u otros comprobantes para tratar de acreditar lo que llevábamos en el equipaje. En caso de retraso, la compañía únicamente indemnizará por los gastos que esto nos ha ocasionado, por lo que tendremos que aportar las facturas de los artículos de primera necesidad que hemos tenido que comprar por la demora en la entrega del equipaje.
¿Ante quién podemos reclamar?
Si nos encontramos ante cualquier problema, lo primero que tenemos que hacer es presentar una reclamación por escrito ante la propia compañía aérea, quedándonos con una copia. Es importante adjuntar toda la documentación de la que dispongamos: billetes, tarjeta de embarque, facturas de gastos que hayamos tenido, etc.
En caso de incidencias con el equipaje, tendremos que aportar siempre el parte de irregularidad de equipaje que nos han tenido que facilitar en el propio aeropuerto.
Si en un plazo de tiempo razonable no hemos obtenido respuesta o no nos satisface, podemos presentar una reclamación a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o ante los los juzgados de lo mercantil.
Además, un testamento también puede ser útil para facilitar el proceso de aceptación de la herencia por parte de los herederos ya que, si no hay un testamento, se deben realizar más gestiones. Por lo tanto es importante que todos, independientemente de la edad o la situación económica, consideren hacer un testamento.
¿En qué situaciones es necesario hacer un testamento?
Hay varias situaciones en las que es importante hacer un testamento. Por ejemplo, si queremos dejar un bien específico a alguien en particular, desheredar a alguien o mejorar los derechos del cónyuge superviviente. También es importante hacer un testamento cuando queremos que nuestros bienes sean distribuidos de manera concreta entre nuestros herederos.
¿Cómo se hace un testamento?
Hacer un testamento es un trámite sencillo que puede ser realizado acudiendo a un notario para otorgarlo ante él. Esto asegura que el testamento será conocido después de nuestra muerte, ya que el notario informará al Ministerio de Justicia de que hemos hecho un testamento.
¿Se puede modificar un testamento?
Sí, es posible hacer tantos testamentos como deseemos y cada nueva modificación revocará al anterior y prevalecerá sobre el cambio anterior realizado.
¿Qué sucede si no hacemos un testamento?
Si una persona fallece sin testamento la ley determina quiénes serán sus herederos. Por ejemplo, si tiene hijos, serán los herederos. Para dejar constancia de este título sucesorio, se debe realizar un expediente que se conoce como declaración de herederos. Si los herederos son descendientes o ascendientes la declaración debe ser tramitada ante un notario. Si se trata de hermanos, sobrinos o primos la tramitación se hace ante los juzgados de primera instancia.
¿Cuál es el plazo para realizar la Declaración de Herederos?
No existe un plazo establecido para hacer la declaración de herederos. Sin embargo, hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si no hay testamento, se deberá tramitar la declaración de herederos con carácter previo a liquidar el impuesto.
Para tramitar la declaración de herederos, es necesario acreditar el parentesco de los herederos con los documentos correspondientes, como los certificados de nacimiento así como la declaración de dos testigos.
Reparto de la herencia con y sin testamento
Si hay testamento se debe respetar la voluntad del testador para llevar a cabo el reparto de la herencia siempre que se respeten los derechos mínimos de los herederos forzosos, es decir, la legítima.
La legítima es una parte de los bienes que el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Por tanto, cuando existe testamento este indicará de qué manera se van a repartir los bienes de la herencia y a quién.
Es en los momentos más difíciles, como el fallecimiento de un persona, cuando el seguro de decesos puede ser una herramienta valiosa para hacer frente, no solo a los gastos que supone, también a los diversos trámites que se derivan de la pérdida de un ser querido.
¿Qué es un seguro de decesos?
Una póliza de decesos es una modalidad de seguro que esta destinada principalmente a cubrir los gastos funerarios y otros gastos relacionados con el fallecimiento como el entierro o la incineración, el traslado, los servicios funerarios y el suministro de ataúdes o urnas.
Además, los actuales seguros de decesos también incluyen otros servicios y prestaciones como el asesoramiento legal y la asistencia en la gestión de trámites relacionados con el fallecimiento como tramites de gestoría, notario o abogado.
Coberturas principales del seguro de decesos
Las principales coberturas de un seguro de decesos incluyen:
Ventajas de tener un seguro de decesos
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El certificado de Actos de Últimas Voluntades es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia.
Este documento es esencial para llevar a cabo los trámites relacionados con la gestión de una herencia,ya que contiene información relevante sobre si una persona fallecida había otorgado testamento o no.
En el caso de que una persona haya otorgado testamento, el certificado contendrá información sobre el tipo de testamento, la fecha y el notario ante el cual se otorgó. El notario facilitará a los herederos los datos necesarios para solicitar la copia autorizada del testamento.
Si por el contrario, no hubo testamento, el certificado indicará que no consta.
El plazo para solicitar el certificado de últimas voluntades es de quince días desde el fallecimiento de la persona.
Cualquier persona puede solicitar el certificado siempre y cuando acredite el fallecimiento de la persona sobre la que se solicita la información. También puede ser solicitado por jueces, tribunales y otras autoridades.
Existen varias formas de solicitar el certificado, ya sea por correo postal, presencialmente en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid o telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o cl@ve pin.
Los documentos necesarios para solicitar el certificado son el certificado de defunción expedido por el Registro Civil u organismo análogo y el formulario 790, disponible en la página web oficial del Ministerio de Justicia.
El importe de la tasa para obtener el certificado de últimas voluntades es de 3,86€ desde el 2 de enero de 2023 y se puede abonar en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras o telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la Administración.
Si el pago se realiza desde una cuenta abierta en un banco ubicado fuera de España, se puede efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación de tasas extranjeras.
En resumen, el certificado de Actos de Últimas Voluntades es un documento clave en la gestión de una herencia, y su obtención puede realizarse de varias formas, siempre y cuando se cumplan los requisitos y se abone la correspondiente tasa.
Es importante tener en cuenta que es necesario contar con el certificado para poder realizar los trámites necesarios en la gestión de una herencia.
Seguro de Vida
Las compañías de seguros no pueden solicitar directamente el certificado de últimas voluntades ya que solo las personas interesadas en conocer si una persona fallecida había otorgado testamento o no pueden realizar dicha solicitud. Sin embargo, las compañías de seguros pueden pedir a los beneficiarios de un seguro de vida que aporten el certificado de últimas voluntades junto con el resto de la documentación necesaria para la tramitación del seguro.
De esta manera, pueden comprobar si la persona fallecida había otorgado testamento y, en su caso, conocer los detalles de su contenido para llevar a cabo la correspondiente gestión del seguro.
Seguros de Decesos
Muchas aseguradoras ofrecen en sus pólizas de decesos diversos servicios de Gestoría y Abogado que incluyen los trámites de gestoría en vida y por fallecimiento, asistencia legal telefónica, asesoramiento para la elaboración de un testamento online, servicio de redacción y revisión de documentos, primera consulta en despacho de abogados gratuita y descuentos sobre el resto de actuaciones jurídicas.
Una de las principales soluciones es el análisis y detección de amenazas, que utiliza un software profesional de primer nivel basado en inteligencia artificial y redes neuronales que ofrecen protección tanto ante amenazas conocidas como nuevas.
Además, el servicio incluye correo seguro con antispam y antiphishing, así como navegación segura con control de contenidos y antiadware. El proceso de activación es sencillo y se ofrece soporte para ayudar en el proceso.
En caso de que a pesar de todas las medidas de protección se produzca un incidente, el servicio proporciona soporte inmediato a través de un equipo de técnicos especializado en informática forense que asiste al cliente de forma remota para minimizar el impacto del incidente.
También se ofrecen contenidos digitales de sensibilización en seguridad informática para los empleados, a través de materiales formativos, consejos y buenas prácticas en la gestión de riesgos digitales.
Entre los beneficios del servicio, destaca la protección de los ordenadores con un software profesional de primer nivel, la monitorización permanente (24×7) por un equipo de profesionales expertos en ciberseguridad, la protección patrimonial ante el impacto económico que genera la resolución de un incidente de ciberseguridad y la contribución al cumplimiento de las medidas preventivas para evitar la sustracción de datos que prevé el principio de responsabilidad activa del Reglamento General de Protección de Datos.
Además, el servicio es accesible para pequeñas y medianas empresas y despachos profesionales, y se presta de forma integral por un único proveedor.
También es importante mencionar que el importe del servicio es subvencionable a través del programa Kit Digital.
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Al alquilar una vivienda a un desconocido, los propietarios se enfrentan a riesgos como la morosidad, los desperfectos en la vivienda y los problemas de convivencia con los vecinos.
Los arrendadores suelen protegerse mediante la solicitud de avales bancarios o personales y el pago de una fianza de una o dos mensualidades de la renta. Sin embargo, el seguro de impago de alquiler complementa esta protección y cubre el pago de las rentas impagadas hasta un máximo de mensualidades establecido en la póliza.
Además de la cobertura principal, los seguros de impago de alquiler ofrecen diversas garantías relacionadas con la defensa y protección de los intereses del propietario en relación con la vivienda arrendada. El seguro puede asumir el importe total de las rentas impagadas, antes de que exista una sentencia de desahucio o condena por impago, y realizará la reclamación al inquilino de las cuotas de alquiler impagadas.
También se garantiza la reclamación de los desperfectos o daños materiales que el inquilino ocasione en la vivienda. Incluso, en determinados seguros de impago de alquiler, se cubren los daños ocasionados en el inmueble por el arrendatario hasta el límite establecido en la póliza. Además, el seguro ofrece un servicio de asistencia jurídica que permite realizar consultas relacionadas con los derechos y obligaciones como arrendador.
Para formalizar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras realizan un análisis de la solvencia financiera de los inquilinos a los que el propietario va a arrendar la vivienda. Es habitual que se soliciten diversos documentos que acrediten la solvencia del arrendatario, como las dos últimas nóminas o las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA, para comprobar tanto el volumen de ingresos como la antigüedad del trabajador en su empresa.
En conclusión, un seguro de impago de alquiler es una herramienta útil para los propietarios que buscan protección contra los riesgos de la morosidad, los desperfectos y los problemas de convivencia. Los seguros de impago de alquiler ofrecen diversas garantías relacionadas con la defensa y protección de los intereses del propietario en relación con la vivienda arrendada y son una opción cada vez más demandada por los arrendadores.
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