Los datos ofrecidos por la DGT son alarmantes. Según Álvaro Gómez, director del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el pasado verano han fallecido 60 motoristas en nuestras carreteras. ¡Eso es más de una persona por día! Esta cifra es tres veces más alta que el año pasado durante el mismo periodo.
Lo alarmante es que, aunque las motos solo representan el 16% de los vehículos, los motoristas constituyen el 29% de las muertes en carretera este verano. Una estadística que no deja de ser preocupante, especialmente cuando vemos que el número de muertes por accidentes de tráfico en julio y agosto aumenta en un 20% respecto al resto del año.
Lo más inquietante es que la mayoría de estos trágicos accidentes involucran a hombres con experiencia en la conducción de motos grandes.
Sorprendentemente, el 97% de los fallecidos eran hombres, principalmente de entre 35 y 64 años, con años de experiencia al volante.
¿Cuál es la causa principal de estos accidentes mortales?
El 50% de los casos se debieron a salidas de la vía, especialmente en carreteras convencionales. Además, el 65% de los accidentes involucraban motos grandes de más de 500 centímetros cúbicos.
Álvaro Gómez destacó en una rueda de prensa la vulnerabilidad de las motos en las carreteras y ha pedido a los motoristas que extremen las precauciones. El uso del casco se ha vuelto habitual, ¡pero ojo!, menos de la mitad de los motoristas fallecidos llevaban otro equipamiento de protección como chaquetas, guantes o pantalones especializados. ¡La seguridad debe ser lo primero!
Aunque las cifras son terribles, también hay que destacar que las muertes totales por accidentes de tráfico han descendido en un 6% en comparación con el año pasado.
El notable aumento del parque de motocicletas hace esencial recordar la importancia de la prudencia y el cuidado en la conducción. ¡La seguridad vial es responsabilidad de todos!
No está de más recordar que un pequeño descuido puede cambiarlo todo. Velocidad, distracción y no estar atento al trazado de la carretera son errores comunes que, desafortunadamente, pueden resultar fatales.
Recuerda, llega a tu destino de manera segura. ¡Cuida de ti y de los demás en la carretera!
Las razas identificadas, a nivel estatal, como perro potencialmente peligroso (PPP), son las siguientes:
Adicionalmente, algunas Comunidades Autónomas han ampliado este listado. En general, los perros afectados por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, tienen todas o la mayoría de las siguientes características:
* Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
* Marcado carácter y gran valor.
* Pelo corto.
* Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
* Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
* Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
* Cuello ancho, musculoso y corto.
* Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
* Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
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A continuación te explicaremos los derechos que tienes como pasajero en caso de incidencias con tu vuelo, para que puedas conocerlos y hacer uso de ellos en caso necesario.
A continuación veremos los distintos derechos que te asisten ante las principales incidencias con las que nos podemos encontrar al viajar en avión como la denegación de embarque y la cancelación del vuelo.
Este subtítulo se centra en explicar los derechos de los pasajeros en caso de que la compañía aérea les deniegue el embarque sin un motivo razonable.
Hay dos posibles situaciones: que el pasajero acepte voluntariamente una contraprestación ofrecida por la compañía o que la denegación sea en contra de la voluntad del pasajero. En ambos casos se explican los derechos que asisten al pasajero, incluyendo la posibilidad de ser recolocado en otro vuelo o recibir una compensación económica.
Pero ¿qué ocurre en el caso de que se cancele el vuelo que tenías programado? En este caso te asisten diferentes derechos como pasajero como el derecho de información, el derecho de atención, el derecho de reembolso o transporte alternativo y el derecho de compensación económica.
Distancia de vuelo
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Compensación
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Reducción del 50% si la llegada del vuelo alternativo es menor de
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Hasta 1.500 Km | 250 € | 2 horas |
Todo vuelo Intra-comunitario de más de 1.500 Km y todos los demás vuelos entre 1.500 Km y 3.500 Km | 400 € | 3 horas |
Más de 3.500 Km | 600 € | 4 horas |
¿Qué ocurre en caso de que tu vuelo se retrase más de 5 horas y decidas finalmente no viajar? La compañía aérea estaría obligada a reembolsar el coste íntegro del billete.
Distancia del vuelo |
Compensación |
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Hasta 1.500 Km | 250 € |
Todo vuelo intra-comunitario de más de 1.500 Km | 400 € |
Más de 3.500 Km | 600 € |
• 2 horas si la distancia del vuelo es hasta 1500 km.
• 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y todos los demás vuelos entre 1500 y 3500 km.
• 4 horas en vuelos de más de 3500 km.
Incidencias con el equipaje
Se aconseja que antes de abandonar el aeropuerto, el pasajero deje constancia de cualquier incidencia con el equipaje y exija la entrega de una copia del Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), ya que este documento es necesario para poder reclamar posteriormente a la compañía aérea.
Se establecen plazos para poder reclamar en función del tipo de incidencia: 7 días desde la recepción para daños en el equipaje, 21 días desde la recepción para retrasos del equipaje y aunque no hay un plazo máximo para reclamar por pérdida del equipaje, se aconseja realizar la reclamación lo antes posible.
En cualquier caso, no se puede hablar de pérdida de equipaje hasta que hayan pasado al menos 21 días sin que el equipaje esté en nuestro poder.
El límite de responsabilidad por parte de la compañía aérea en caso de incidencias con el equipaje es de aproximadamente 1609€, aunque este importe puede ser superior si se ha hecho una Declaración de Valor Especial de Equipaje y se ha pagado la tasa correspondiente a la compañía aérea.
En caso de pérdida del equipaje, se debe presentar una relación detallada de su contenido y aportar facturas u otros comprobantes para tratar de acreditar lo que llevábamos en el equipaje. En caso de retraso, la compañía únicamente indemnizará por los gastos que esto nos ha ocasionado, por lo que tendremos que aportar las facturas de los artículos de primera necesidad que hemos tenido que comprar por la demora en la entrega del equipaje.
¿Ante quién podemos reclamar?
Si nos encontramos ante cualquier problema, lo primero que tenemos que hacer es presentar una reclamación por escrito ante la propia compañía aérea, quedándonos con una copia. Es importante adjuntar toda la documentación de la que dispongamos: billetes, tarjeta de embarque, facturas de gastos que hayamos tenido, etc.
En caso de incidencias con el equipaje, tendremos que aportar siempre el parte de irregularidad de equipaje que nos han tenido que facilitar en el propio aeropuerto.
Si en un plazo de tiempo razonable no hemos obtenido respuesta o no nos satisface, podemos presentar una reclamación a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o ante los los juzgados de lo mercantil.
Además, un testamento también puede ser útil para facilitar el proceso de aceptación de la herencia por parte de los herederos ya que, si no hay un testamento, se deben realizar más gestiones. Por lo tanto es importante que todos, independientemente de la edad o la situación económica, consideren hacer un testamento.
¿En qué situaciones es necesario hacer un testamento?
Hay varias situaciones en las que es importante hacer un testamento. Por ejemplo, si queremos dejar un bien específico a alguien en particular, desheredar a alguien o mejorar los derechos del cónyuge superviviente. También es importante hacer un testamento cuando queremos que nuestros bienes sean distribuidos de manera concreta entre nuestros herederos.
¿Cómo se hace un testamento?
Hacer un testamento es un trámite sencillo que puede ser realizado acudiendo a un notario para otorgarlo ante él. Esto asegura que el testamento será conocido después de nuestra muerte, ya que el notario informará al Ministerio de Justicia de que hemos hecho un testamento.
¿Se puede modificar un testamento?
Sí, es posible hacer tantos testamentos como deseemos y cada nueva modificación revocará al anterior y prevalecerá sobre el cambio anterior realizado.
¿Qué sucede si no hacemos un testamento?
Si una persona fallece sin testamento la ley determina quiénes serán sus herederos. Por ejemplo, si tiene hijos, serán los herederos. Para dejar constancia de este título sucesorio, se debe realizar un expediente que se conoce como declaración de herederos. Si los herederos son descendientes o ascendientes la declaración debe ser tramitada ante un notario. Si se trata de hermanos, sobrinos o primos la tramitación se hace ante los juzgados de primera instancia.
¿Cuál es el plazo para realizar la Declaración de Herederos?
No existe un plazo establecido para hacer la declaración de herederos. Sin embargo, hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si no hay testamento, se deberá tramitar la declaración de herederos con carácter previo a liquidar el impuesto.
Para tramitar la declaración de herederos, es necesario acreditar el parentesco de los herederos con los documentos correspondientes, como los certificados de nacimiento así como la declaración de dos testigos.
Reparto de la herencia con y sin testamento
Si hay testamento se debe respetar la voluntad del testador para llevar a cabo el reparto de la herencia siempre que se respeten los derechos mínimos de los herederos forzosos, es decir, la legítima.
La legítima es una parte de los bienes que el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Por tanto, cuando existe testamento este indicará de qué manera se van a repartir los bienes de la herencia y a quién.
Es en los momentos más difíciles, como el fallecimiento de un persona, cuando el seguro de decesos puede ser una herramienta valiosa para hacer frente, no solo a los gastos que supone, también a los diversos trámites que se derivan de la pérdida de un ser querido.
¿Qué es un seguro de decesos?
Una póliza de decesos es una modalidad de seguro que esta destinada principalmente a cubrir los gastos funerarios y otros gastos relacionados con el fallecimiento como el entierro o la incineración, el traslado, los servicios funerarios y el suministro de ataúdes o urnas.
Además, los actuales seguros de decesos también incluyen otros servicios y prestaciones como el asesoramiento legal y la asistencia en la gestión de trámites relacionados con el fallecimiento como tramites de gestoría, notario o abogado.
Coberturas principales del seguro de decesos
Las principales coberturas de un seguro de decesos incluyen:
Ventajas de tener un seguro de decesos
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Una de las principales soluciones es el análisis y detección de amenazas, que utiliza un software profesional de primer nivel basado en inteligencia artificial y redes neuronales que ofrecen protección tanto ante amenazas conocidas como nuevas.
Además, el servicio incluye correo seguro con antispam y antiphishing, así como navegación segura con control de contenidos y antiadware. El proceso de activación es sencillo y se ofrece soporte para ayudar en el proceso.
En caso de que a pesar de todas las medidas de protección se produzca un incidente, el servicio proporciona soporte inmediato a través de un equipo de técnicos especializado en informática forense que asiste al cliente de forma remota para minimizar el impacto del incidente.
También se ofrecen contenidos digitales de sensibilización en seguridad informática para los empleados, a través de materiales formativos, consejos y buenas prácticas en la gestión de riesgos digitales.
Entre los beneficios del servicio, destaca la protección de los ordenadores con un software profesional de primer nivel, la monitorización permanente (24×7) por un equipo de profesionales expertos en ciberseguridad, la protección patrimonial ante el impacto económico que genera la resolución de un incidente de ciberseguridad y la contribución al cumplimiento de las medidas preventivas para evitar la sustracción de datos que prevé el principio de responsabilidad activa del Reglamento General de Protección de Datos.
Además, el servicio es accesible para pequeñas y medianas empresas y despachos profesionales, y se presta de forma integral por un único proveedor.
También es importante mencionar que el importe del servicio es subvencionable a través del programa Kit Digital.
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Al alquilar una vivienda a un desconocido, los propietarios se enfrentan a riesgos como la morosidad, los desperfectos en la vivienda y los problemas de convivencia con los vecinos.
Los arrendadores suelen protegerse mediante la solicitud de avales bancarios o personales y el pago de una fianza de una o dos mensualidades de la renta. Sin embargo, el seguro de impago de alquiler complementa esta protección y cubre el pago de las rentas impagadas hasta un máximo de mensualidades establecido en la póliza.
Además de la cobertura principal, los seguros de impago de alquiler ofrecen diversas garantías relacionadas con la defensa y protección de los intereses del propietario en relación con la vivienda arrendada. El seguro puede asumir el importe total de las rentas impagadas, antes de que exista una sentencia de desahucio o condena por impago, y realizará la reclamación al inquilino de las cuotas de alquiler impagadas.
También se garantiza la reclamación de los desperfectos o daños materiales que el inquilino ocasione en la vivienda. Incluso, en determinados seguros de impago de alquiler, se cubren los daños ocasionados en el inmueble por el arrendatario hasta el límite establecido en la póliza. Además, el seguro ofrece un servicio de asistencia jurídica que permite realizar consultas relacionadas con los derechos y obligaciones como arrendador.
Para formalizar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras realizan un análisis de la solvencia financiera de los inquilinos a los que el propietario va a arrendar la vivienda. Es habitual que se soliciten diversos documentos que acrediten la solvencia del arrendatario, como las dos últimas nóminas o las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA, para comprobar tanto el volumen de ingresos como la antigüedad del trabajador en su empresa.
En conclusión, un seguro de impago de alquiler es una herramienta útil para los propietarios que buscan protección contra los riesgos de la morosidad, los desperfectos y los problemas de convivencia. Los seguros de impago de alquiler ofrecen diversas garantías relacionadas con la defensa y protección de los intereses del propietario en relación con la vivienda arrendada y son una opción cada vez más demandada por los arrendadores.
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Según la OMS, la respuesta es simple: ejercitándonos de forma regular. Practicar actividades físicas ayuda a prevenir enfermedades que afectan al corazón, los vasos sanguíneos, la diabetes tipo 2 y el cáncer, además de reducir los síntomas de la depresión y la ansiedad, disminuir el deterioro cognitivo, fortalecer la memoria y potenciar la salud cerebral.
Para seguir estas recomendaciones, las nuevas normas de la OMS sugieren realizar deportes de intensidad intermedia entre 3 a 5 días a la semana, durante 1 h a 1 h 30 min, en el caso de los adultos. Por su parte, para los niños y adolescentes, lo recomendable es una hora diaria y actividades que les mantengan en movimiento.
En cuanto a las opciones de actividad física, los especialistas del Ministerio de Salud aconsejan una variedad de opciones para cada estilo de vida, como caminar, subir escaleras, pasear con la familia o mascota, bailar mientras se realiza alguna actividad cotidiana en casa o el trabajo, y hasta bajar algunas paradas antes del destino para caminar más.
Si eres una persona que le cuesta practicar algún deporte o ir al gimnasio, lo recomendable es realizar caminatas moderadas por 30 minutos al aire libre entre 3 a 5 días por semanas. Además, los espacios abiertos proporcionan diferentes opciones de actividades, disminuye el aburrimiento y se convierte en un estímulo para continuar un estilo de vida saludable.
Según la OMS, recomienda que para estar saludable tienes que moverte, aproximadamente, 10.000 pasos al día y así prevenir problemas cardiovasculares y la obesidad.
El ciclismo es un deporte cardiovascular muy completo. Asimismo, te protege del riesgo de padecer diferentes tipos de cáncer y de la diabetes tipo 2, también, te ayuda a reducir la grasa corporal, liberar estrés y evitar el tráfico caótico de la ciudad.
Hacer esta actividad física por 1 hora diaria durante la semana te ayudará a mantenerte saludable y fortalecer tus músculos inferiores.
Aunque hay algunas normas a seguir, cada vez es más posible hacerlo. Lo más común es que tu perro viaje en la bodega en un transportín, pero en cabina también es posible, siempre y cuando cumplas unos requisitos.
La mayoría de las aerolíneas permiten que los perros pequeños viajen en cabina si pesan menos de 8 kilos y van en su transportín. Pero para los perros grandes, es un poco más complicado. Algunas aerolíneas europeas solo permiten perros grandes en bodega con un peso máximo de 45 kilos. Mientras que en aerolíneas como Viva Aerobús o Air Canada, los perros grandes hasta de 32 o 45 kilos respectivamente pueden viajar en cabina.
Las aerolíneas Ryanair y Easyjet no permiten viajar con ningún tipo de animal, así que tenlo en cuenta.
Recuerda que es importante informarte sobre las clínicas veterinarias que puedes encontrar una vez llegues a tu destino cercanas a tu destino y, por supuesto, comprueba que permiten animales en el alojamiento que hayas reservado.
Por último, no te olvides preguntar a tu veterinario la conveniencia de suministrar a tu mascota algún relajante que le ayude a hacer más llevadero el viaje y evitar que coma, al menos 6 horas antes del viaje y que haga sus necesidades antes de subir al avión.
En resumen, si quieres viajar con tu perro, asegúrate de informarte sobre las normas y requisitos de la aerolínea que vas a usar, y si tu perro cumple con ellos. ¡Buen viaje!
Te explicamos dónde consultar las condiciones de entrada que exige cada territorio y desgranamos algunos ejemplos concretos.
Los viajeros pueden consultar las condiciones para desplazarse a cada país a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Unión Europea y Cooperación. En su página se puede seleccionar el país de destino y ver sus requisitos de entrada, documentación necesaria, visados, condiciones de seguridad, situación sanitaria, vacunas, divisas, teléfonos de interés…
Además, a través de sus redes sociales, este ministerio ha impulsado la campaña #ViajaSeguro, donde se incide en la necesidad de consultar las recomendaciones de viaje antes de elegir el destino, inscribirse en el registro de viajeros y contratar un seguro de viaje.
Asimismo, es recomendable consultar la página del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que también proporciona información acerca de la situación sanitaria por países y las exigencias de vacunación.
Existen grandes diferencias entre países sobre sus requisitos de entrada. Mientras algunos solamente solicitan certificados Covid a personas procedentes de países de riesgo, otros países lo exigen a todos viajeros. ¡Veamos algunos ejemplos!
Viajar a España
Los viajeros que quieran ir de vacaciones a España no necesitarán certificado de vacunación, de recuperación o test de coronavirus negativo para entrar si vienen de otros países de la Unión Europea y el espacio Schengen. Los demás viajeros sí estarán obligados a cumplir determinadas normas de entrada y a rellenar un formulario.
En Alemania, desde el 1 de junio de 2022 ya no es necesario mostrar un certificado de vacunación, para viajeros de la Unión Europea y externos. No obstante, las medidas sanitarias sí se aplicarán a los viajeros procedentes de zonas de riesgo.
Austria levantó sus restricciones marzo de 2022, salvo para viajeros que provienen de países o zonas con un alto riesgo epidemiológico.
Desde finales de mayo de 2022, Bélgica levantó todas las restricciones a los viajeros procedentes de otros países de la Unión Europea o de fuera del espacio Schengen; no obstante, existe la posibilidad de establecer restricciones a países de riesgo, por la aparición de la nueva variante.
Bulgaria, Chipre, Croacia no exigen presentación de certificado de vacunación.
Francia sí mantiene en vigor las medidas de seguridad de entrada al país y todos los viajeros deben rellenar un formulario de localización y presentar su certificado de inmunización completo, tanto si llegan desde dentro de la Unión Europea, como si llegan de fuera.
Si han pasado más de nueve meses desde que recibieron la última dosis, las autoridades francesas exigen una dosis de refuerzo para los mayores de 18 años.
Para aquellas personas que no hayan recibido todas las dosis de la vacuna, es válido presentar un documento que demuestre que se ha pasado la infección en los últimos meses, o que se ha dado negativo por SARS-COV-2 en una prueba antes del viaje. Los menores de 12 años están exentos de esta prueba.
En Malta también siguen vigentes los controles de Covid-19 tanto para viajeros de la Unión Europea como extracomunitarios. Se debe presentar una prueba PCR (hecha 72 horas antes) o de antígenos (24 horas antes).
Además, se exige el certificado de vacunación completa, con el refuerzo si han pasado más de 9 meses desde la última dosis, o bien un documento de recuperación (que es válido durante 6 meses desde la prueba positiva).
Es recomendable consultar qué vacunas y certificados de recuperación se necesitan, pues el país exige 10 días de cuarentena si no se cumplen sus criterios. La cuarentena se puede interrumpir al octavo día si se da negativo en la prueba de la víspera. Estas restricciones no se aplican en menores de 12 años.
Ante la variedad de los criterios comentados y con el fin de evitar sorpresas desagradables, resulta imprescindible consultar con las autoridades del país al que deseamos viajar, visitar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la red de Embajadas y Consulados de España. ¡Buen viaje!