La normalización en el uso de las redes sociales implica que cualquiera de nosotros tenga contenidos publicados como fotos, vídeos, tweets en alguna de las redes sociales que existen como Facebook, Instagram, Twitter, Linkedin, Twitch, Youtube, etc.
Aunque en cualquier momento podemos decidir que dichos contenidos dejen de ser públicos, lo cierto es que empieza a ser algo frecuente que una persona fallezca y que sus publicaciones siguen estando visibles en internet.
El derecho al olvido, también conocido como ‘derecho a la supresión’, permite borrar o limitar los datos de las personas en los buscadores, aunque la publicación de los mismos sea legítima.
A partir de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que cualquier persona tiene derecho a solicitar que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre, incluidas las personas fallecidas.
Tanto Google como las distintas redes sociales ofrecen a sus usuarios la posibilidad de solicitar la retirada de nuestra información cumplimentando un sencillo formulario en el que se indicará qué contenido queremos eliminar y dónde está alojado.
Esto se complica cuando se trata de alguien que ha fallecido y queremos hacerlo en su nombre, salvo que disponga de un seguro de decesos que incluya la gestión de este trámite.
Llegado el caso, lo más normal es NO conocer las contraseñas de acceso a las diferentes redes sociales por lo que será necesario (si el trámite lo realizamos nosotros) contactar con las plataformas (redes sociales, correo electrónico, etc.) y solicitar la retirada de esa información.
En el caso de que la persona fallecida disponga de un seguro de decesos, los allegados podrán solicitar el servicio de borrado de datos facilitando la información disponible como nombre de usuario en redes sociales o contraseñas de correo para facilitar los trámites correspondientes.
Si deseas recibir más información sobre las prestaciones del borrado de la huella digital del seguro decesos, consúltanos sin compromiso en el siguiente enlace
Queremos que este post te sirva a modo de guía para conocer con más detalle los servicios que se incluyen en un seguro de decesos y que son imprescindibles para que los familiares del fallecido puedan hacer frente tanto a los gastos funerarios como a los trámites a realizar con posterioridad a la defunción.
Hay que indicar que el precio de este tipo de productos aseguradores está influido fundamentalmente por la edad del asegurado por lo que lo ideal es contratarlo a una edad temprana.
Una gran ventaja de tener este seguro es que las gestiones burocráticas también se incluyen, por lo que la familia, en los momentos más delicados, no tendrá que preocuparse sobre dar de baja pensiones, obtener las últimas voluntades, etc.
En la Correduría de Seguros InsurClick aconsejamos a nuestros clientes que a la hora de contratar un seguro de decesos hay una serie de coberturas que, según nuestra experiencia, consideramos imprescindibles.
Aunque la inhumación en un nicho sigue siendo la opción más utilizada, ésta debe de figurar en póliza si no se dispone de uno en propiedad. En cuanto a la incineración, que es cada vez más demandada, también es una cobertura que debe de figurar en póliza.
Es un servicio que suele estar incluido en la mayoría de las pólizas y su finalidad es la de cubrir el servicio de sala velatorio o tanatorio.
En este apartado, las pólizas de seguro de decesos incluyen los gastos derivados de abogados y asesores para la realización de los trámites necesarios tras una defunción. Desde solicitar las últimas voluntades del finado hasta la solicitud de prestaciones como pensiones de viudedad, orfandad o la solicitud del certificado de defunción.
Cobertura imprescindible si el asegurado está viviendo en otro país pero su voluntad es la de ser inhumado en su país de origen. En el caso de que esta situación se dé con posterioridad a la contratación del seguro es obligatorio comunicar tal circunstancia a nuestra correduría o directamente a la aseguradora para que esté cubierto. Hay que recordar el elevado coste de este tipo de servicios que, en caso de nos estar incluido, correrían por cuenta de los familiares del fallecido.
Como ocurre con otros seguros, el de decesos también se ha ido actualizando a lo largo de los últimos años para ofrecer nuevas coberturas. Por ejemplo, actualmente se pueden incluir en la póliza coberturas que incluyen una limpieza dental anual gratuita, la eliminación de la huella digital, etc.
Esto hay que tenerlo en cuenta a la hora de comparar pólizas de distintas aseguradoras.
Lo cierto es que disponer de un seguro de decesos en un momento tan delicado como el del fallecimiento de un ser querido ofrece una cierta tranquilidad a la hora de afrontar los gastos y trámites que se producen.
Una situación que se podría visualizar en el caso de una familia compuesta por los padres y dos hijos adolescentes y que, a consecuencia de un accidente de circulación, fallece uno de los cónyuges.
Además del trauma para la familia que supone la muerte del ser querido hay que hacer frente a los diversos trámites que esta situación conlleva como dar de baja en la seguridad social, solicitar si procede la orfandad de los hijos, la posible pensión de viudedad o saber si hay otros seguros contratados como seguros de vida o accidentes …
Por todo esto, en InsurClick aconsejamos solicitar un estudio desde el momento que una persona es económicamente independiente o en el momento de que se establece una unidad familiar.
Si quieres recibir más información o solicitar un presupuesto, envíanos un correo electrónico