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Esto es lo primero que tienes que hacer si hay una incidencia en tu vuelo

A continuación te explicaremos los derechos que tienes como pasajero en caso de incidencias con tu vuelo, para que puedas conocerlos y hacer uso de ellos en caso necesario.

A continuación veremos los distintos derechos que te asisten ante las principales incidencias con las que nos podemos encontrar al viajar en avión como  la denegación de embarque y la cancelación del vuelo.

Denegación de embarque

Este subtítulo se centra en explicar los derechos de los pasajeros en caso de que la compañía aérea les deniegue el embarque sin un motivo razonable.

Hay dos posibles situaciones: que el pasajero acepte voluntariamente una contraprestación ofrecida por la compañía o que la denegación sea en contra de la voluntad del pasajero. En ambos casos se explican los derechos que asisten al pasajero, incluyendo la posibilidad de ser recolocado en otro vuelo o recibir una compensación económica.

Cancelación del vuelo

Pero ¿qué ocurre en el caso de que se cancele el vuelo que tenías programado? En este caso te asisten diferentes derechos como pasajero como el derecho de información, el derecho de atención, el derecho de reembolso o transporte alternativo y el derecho de compensación económica.

Distancia de vuelo
Compensación
Reducción del 50% si la llegada del vuelo alternativo es menor de
Hasta 1.500 Km 250 € 2 horas
Todo vuelo Intra-comunitario de más de 1.500 Km y todos los demás vuelos entre 1.500 Km y 3.500 Km 400 € 3 horas
Más de 3.500 Km 600 € 4 horas

Retrasos en el vuelo

¿Qué ocurre en caso de que tu vuelo se retrase más de 5 horas y decidas finalmente no viajar? La compañía aérea estaría obligada a reembolsar el coste íntegro del billete.

Distancia del vuelo

Compensación

Hasta 1.500 Km 250 €
Todo vuelo intra-comunitario de más de 1.500 Km 400 €
Más de 3.500 Km 600 €

• 2 horas si la distancia del vuelo es hasta 1500 km.
• 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y todos los demás vuelos entre 1500 y 3500 km.
• 4 horas en vuelos de más de 3500 km.

Incidencias con el equipaje

Se aconseja que antes de abandonar el aeropuerto, el pasajero deje constancia de cualquier incidencia con el equipaje y exija la entrega de una copia del Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), ya que este documento es necesario para poder reclamar posteriormente a la compañía aérea.

Se establecen plazos para poder reclamar en función del tipo de incidencia: 7 días desde la recepción para daños en el equipaje, 21 días desde la recepción para retrasos del equipaje y aunque no hay un plazo máximo para reclamar por pérdida del equipaje, se aconseja realizar la reclamación lo antes posible.

En cualquier caso, no se puede hablar de pérdida de equipaje hasta que hayan pasado al menos 21 días sin que el equipaje esté en nuestro poder.

El límite de responsabilidad por parte de la compañía aérea en caso de incidencias con el equipaje es de aproximadamente 1609€, aunque este importe puede ser superior si se ha hecho una Declaración de Valor Especial de Equipaje y se ha pagado la tasa correspondiente a la compañía aérea.

En caso de pérdida del equipaje, se debe presentar una relación detallada de su contenido y aportar facturas u otros comprobantes para tratar de acreditar lo que llevábamos en el equipaje. En caso de retraso, la compañía únicamente indemnizará por los gastos que esto nos ha ocasionado, por lo que tendremos que aportar las facturas de los artículos de primera necesidad que hemos tenido que comprar por la demora en la entrega del equipaje.

¿Ante quién podemos reclamar?

Si nos encontramos ante cualquier problema, lo primero que tenemos que hacer es presentar una reclamación por escrito ante la propia compañía aérea, quedándonos con una copia. Es importante adjuntar toda la documentación de la que dispongamos: billetes, tarjeta de embarque, facturas de gastos que hayamos tenido, etc.

En caso de incidencias con el equipaje, tendremos que aportar siempre el parte de irregularidad de equipaje que nos han tenido que facilitar en el propio aeropuerto.

Si en un plazo de tiempo razonable no hemos obtenido respuesta o no nos satisface, podemos presentar una reclamación a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o ante los los juzgados de lo mercantil.

 

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