Además, un testamento también puede ser útil para facilitar el proceso de aceptación de la herencia por parte de los herederos ya que, si no hay un testamento, se deben realizar más gestiones. Por lo tanto es importante que todos, independientemente de la edad o la situación económica, consideren hacer un testamento.
¿En qué situaciones es necesario hacer un testamento?
Hay varias situaciones en las que es importante hacer un testamento. Por ejemplo, si queremos dejar un bien específico a alguien en particular, desheredar a alguien o mejorar los derechos del cónyuge superviviente. También es importante hacer un testamento cuando queremos que nuestros bienes sean distribuidos de manera concreta entre nuestros herederos.
¿Cómo se hace un testamento?
Hacer un testamento es un trámite sencillo que puede ser realizado acudiendo a un notario para otorgarlo ante él. Esto asegura que el testamento será conocido después de nuestra muerte, ya que el notario informará al Ministerio de Justicia de que hemos hecho un testamento.
¿Se puede modificar un testamento?
Sí, es posible hacer tantos testamentos como deseemos y cada nueva modificación revocará al anterior y prevalecerá sobre el cambio anterior realizado.
¿Qué sucede si no hacemos un testamento?
Si una persona fallece sin testamento la ley determina quiénes serán sus herederos. Por ejemplo, si tiene hijos, serán los herederos. Para dejar constancia de este título sucesorio, se debe realizar un expediente que se conoce como declaración de herederos. Si los herederos son descendientes o ascendientes la declaración debe ser tramitada ante un notario. Si se trata de hermanos, sobrinos o primos la tramitación se hace ante los juzgados de primera instancia.
¿Cuál es el plazo para realizar la Declaración de Herederos?
No existe un plazo establecido para hacer la declaración de herederos. Sin embargo, hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si no hay testamento, se deberá tramitar la declaración de herederos con carácter previo a liquidar el impuesto.
Para tramitar la declaración de herederos, es necesario acreditar el parentesco de los herederos con los documentos correspondientes, como los certificados de nacimiento así como la declaración de dos testigos.
Reparto de la herencia con y sin testamento
Si hay testamento se debe respetar la voluntad del testador para llevar a cabo el reparto de la herencia siempre que se respeten los derechos mínimos de los herederos forzosos, es decir, la legítima.
La legítima es una parte de los bienes que el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Por tanto, cuando existe testamento este indicará de qué manera se van a repartir los bienes de la herencia y a quién.
El certificado de Actos de Últimas Voluntades es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia.
Este documento es esencial para llevar a cabo los trámites relacionados con la gestión de una herencia,ya que contiene información relevante sobre si una persona fallecida había otorgado testamento o no.
En el caso de que una persona haya otorgado testamento, el certificado contendrá información sobre el tipo de testamento, la fecha y el notario ante el cual se otorgó. El notario facilitará a los herederos los datos necesarios para solicitar la copia autorizada del testamento.
Si por el contrario, no hubo testamento, el certificado indicará que no consta.
El plazo para solicitar el certificado de últimas voluntades es de quince días desde el fallecimiento de la persona.
Cualquier persona puede solicitar el certificado siempre y cuando acredite el fallecimiento de la persona sobre la que se solicita la información. También puede ser solicitado por jueces, tribunales y otras autoridades.
Existen varias formas de solicitar el certificado, ya sea por correo postal, presencialmente en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid o telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o cl@ve pin.
Los documentos necesarios para solicitar el certificado son el certificado de defunción expedido por el Registro Civil u organismo análogo y el formulario 790, disponible en la página web oficial del Ministerio de Justicia.
El importe de la tasa para obtener el certificado de últimas voluntades es de 3,86€ desde el 2 de enero de 2023 y se puede abonar en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras o telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la Administración.
Si el pago se realiza desde una cuenta abierta en un banco ubicado fuera de España, se puede efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación de tasas extranjeras.
En resumen, el certificado de Actos de Últimas Voluntades es un documento clave en la gestión de una herencia, y su obtención puede realizarse de varias formas, siempre y cuando se cumplan los requisitos y se abone la correspondiente tasa.
Es importante tener en cuenta que es necesario contar con el certificado para poder realizar los trámites necesarios en la gestión de una herencia.
Seguro de Vida
Las compañías de seguros no pueden solicitar directamente el certificado de últimas voluntades ya que solo las personas interesadas en conocer si una persona fallecida había otorgado testamento o no pueden realizar dicha solicitud. Sin embargo, las compañías de seguros pueden pedir a los beneficiarios de un seguro de vida que aporten el certificado de últimas voluntades junto con el resto de la documentación necesaria para la tramitación del seguro.
De esta manera, pueden comprobar si la persona fallecida había otorgado testamento y, en su caso, conocer los detalles de su contenido para llevar a cabo la correspondiente gestión del seguro.
Seguros de Decesos
Muchas aseguradoras ofrecen en sus pólizas de decesos diversos servicios de Gestoría y Abogado que incluyen los trámites de gestoría en vida y por fallecimiento, asistencia legal telefónica, asesoramiento para la elaboración de un testamento online, servicio de redacción y revisión de documentos, primera consulta en despacho de abogados gratuita y descuentos sobre el resto de actuaciones jurídicas.